En el orden jurisdiccional civil se conocen todas las reclamaciones entre particulares de carácter estrictamente privado, tanto de personas físicas como de personas jurídicas o empresas. Su objeto es muy amplio: reclamaciones de cantidad y deudas, desahucios y alquileres, pleitos sobre propiedad, divorcios, cláusulas abusivas, accidentes de tráfico, herencias, asuntos de comunidades de vecinos, vicios en la construcción, etc.
De hecho, este orden jurisdiccional es el general y atrae el conocimiento de todos aquellos asuntos que no estén atribuidos específicamente por la ley a otro tipo de Juzgados y Tribunales.
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