Expertos en casos de violencia de género

Existen órganos jurisdiccionales (Juzgados de Violencia sobre la mujer) que instruyen específicamente los hechos delictivos derivados de violencia de género, es decir, los cometidos por un hombre sobre su pareja matrimonial o de hecho o sobre mujer con la que tenga una relación semejante y estable, aún sin convivencia. 

Competencias en el orden penal

· Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos cometidos con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin  convivencia.

 

· Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, siempre que concurra una situación de malos tratos sobre la mujer.

 

· Adopción de las Órdenes de Protección para las mujeres en situación de riesgo de agresión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juzgado de Guardia.

 

· Conocimiento y fallo de las faltas cometidas contra las personas o contra el patrimonio cuando la mujer afectada esté o haya estado vinculada afectivamente al agresor, aún sin convivencia.

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Competencias en el orden civil

De haberse adoptado una Orden de protección o iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, este Juzgado especializado podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:

 

· Filiación, paternidad, maternidad.

 

· Nulidad del matrimonio, separación, divorcio.

 

· Relaciones “paternofiliales”.

 

· Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.

 

· Guarda y custodia de hijas e hijos menores.

 

· Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos.

 

· Necesidad de asentimiento en la adopción.

 

· Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

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